Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava
Disposición adicional octava. Centros de referencia.
En relación con los criterios para el establecimiento de los servicios de referencia se considerará a las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears como estratégicas dentro del Sistema Nacional de Salud, y la atención en los centros de referencia que en ellas se ubiquen serán también financiadas con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.
Norma publicada: 28 de mayo de 2003